martes, 2 de noviembre de 2010

SISTEMAS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

1.     SISTEMA UNIVERSAL

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS


-       El Comité de Derechos Humanos es un órgano convencional, formado por expertos independientes que vigila el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por los Estados que lo han ratificado. Normalmente se reúne en tres periodos de sesiones al año, en Ginebra o Nueva York. El Comité es uno de los siete organismos instituidos por tratados sobre derechos humanos promovidos por la Organización de las Naciones Unidas.

-       El Comité de Derechos Humanos no debe confundirse con la Comisión de Derechos Humanos, un organismo que se deriva de la Carta de las Naciones Unidas, ni con el Consejo de Derechos Humanos que la sustituye. Mientras que la Comisión y el Consejo de Derechos Humanos son foros políticos donde los Estados debaten todo tipo de asuntos relacionados con los derechos humanos, el Comité es un organismo formado por expertos, y su competencia está limitada por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

-       El Comité está compuesto por 18 miembros, nacionales de los Estaos Partes en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; que deberán ser personas de gran integridad moral, con reconocida competencia en materia de derechos humanos. Se toma encuentra también que tengan experiencia jurídica.

-       Conoce denuncias individuales. Estudia los informes presentados por los Estados partes y emite opinión sobre ellos, además tiene casi todas las características de un tribunal internacional. Del mismo modo es el organismo competente para recibir y considerar comunicaciones individuales de quienes aleguen haber sido víctimas de violación de los derechos enunciados en el pacto. Este es quizás el mecanismo más interesante pues permite a las personas acudir al sistema universal exponiendo su caso, el comité recibe las comunicaciones de los Estados denunciados y si se constata la violación señalará las medidas que deben cumplir los Estados con las personas cuyos derechos han sido violados.



2.     SISTEMA REGIONAL

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

-       La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es una de las dos entidades del sistema interamericano de protección de derechos humanos. Tiene su sede en Washintong. El otro organismo del sistema es la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión esta integrada por 7 juristas electos a título personal y no como representantes de ningún gobierno, sino representan a los países miembros de la Organización de Estados Americanos.

-      Es un órgano de la Organización de los Estados Americanos creado para promover la observancia y la defensa de los derechos humanos además de servir como órgano consultivo de la OEA en esta materia.

-       Realiza estudios, examina denuncias y es competente para conocer violaciones de los derechos humanos en los Estados miembros de la OEA; teniendo como bases esto formula recomendaciones a los gobiernos de los estados miembros.

-       Ante una violación de los derechos humanos formula recomendaciones e inclusive puede someter el caso a la Corte Interamericana, si el estado violador ha ratificado la convención. Puede presentar peticiones que contengan quejas o denuncias sobre violación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. También pueden intervenir cuando un Estado parte alega que otro a violado la convención, siempre y cuando el Estado que alegue y el Estado denunciado hayan reconocido previamente la competencia de la Comisión para estos efectos.

-       Solo admite a este tipo de peticiones:
a)    De quien hayan agotado la jurisdicción interna en forma previa.
b)    De quienes presenten la petición dentro de los 6 meses posteriores a la notificación de la decisión interna definitiva.
c)    Cuya materia no esté pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional.
d)    Que tengan nombre, nacionalidad, profesión, domicilio de quien o quienes presentan la petición. Si se tratare de una persona jurídica será su o sus representantes legales. Si se tratare de un Estado parte, será la autoridad investida de esa potestad por cargo o delegación expresa.
-       No se aplican estos procedimientos cuando:
a)    En la legislación interna del Estado en cuestión no exista el debido proceso legal para la protección de los derechos que se alega han sido violados.
b)    El lesionado no haya tenido acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarla; y
c)    Haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos.


CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

-       La Corte Interamericana de Derechos Humanos es un órgano judicial autónomo que tiene su sede en San José de Costa Rica, cuyo propósito es aplicar e interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados de derechos humanos.

-       Conformada por 7 jueces nacidos en alguno de los Estados miembros de la OEA. Y elegidos  por los Estados partes de la convención, conoce los casos que lo remite la Comisión Interamericana o los que un Estado parte presenta contra otro, previa aceptación de competencia por esos Estados.

-       Sus fallos son obligatorios e inapelables. Conoce un caso un caso solo si no esta sometido a otro mecanismo internacional especializado y si la vía interna está agotada salvo que a nivel interno:
a)    Se haya vulnerado el debido proceso.
b)    Haya injustificada dilación para resolver.
c)    Se utilicen o hayan procedimientos no idóneos.

-       Si la Corte decide que hubo violación de derechos humanos, garantizará al lesionado el goce del derecho o derechos conculcados y la reparación e indemnización respectivas. Si un Estado no cumple el fallo, la Corte lo destaca en su informe Anual ante la asamblea de la OEA.

-       Cuando haya extrema gravedad o urgencia para evitar daños irreparables, la Corte podrá, en asuntos que este conociendo, tomar medidas provisionales que considere pertinentes. Si aun no son de su conocimiento puede actuar a solicitud de la Comisión Interamericana.

-       Cuando no hay unanimidad entre los jueces, el fallo puede contener las decisiones disidentes. Los fallos se notifican a las partes y se trasmite a todos los Estados partes en la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

La Corte ejerce competencia contenciosa y consultiva

Competencia contenciosa
-       La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que le sea sometido, siempre que los Estados partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia, por declaración especial o por convención especial.
-       Básicamente, conoce de los casos en que se alegue que uno de los Estados partes ha violado un derecho o libertad protegidos por la Convención, siendo necesario que se hayan agotados los procedimientos previstos en la misma.
-       Las personas, grupos o entidades que no son Estados no tiene capacidad de presentar casos ante la Corte, pero si pueden recurrir ante Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión puede llevar un asunto ante la Corte, siempre que el Estado cuestionado haya aceptado su competencia. De todas maneras, la Comisión debe comparecer en todos los casos ante la Corte.
-       El procedimiento ante la Corte es de carácter contradictorio. Termina con una sentencia motivada, obligatoria, definitiva e inapelable. Si el fallo no expresa en todo o en parte la opinión unánime de los jueces, cualquiera de éstos tiene derecho a que se agregue al fallo su opinión disidente o individual.
-       En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo.

Competencia consultiva
-       Los Estados miembros de la OEA pueden consultar a la Corte acerca de la interpretación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos. Además, pueden consultarla, en los que les compete, los órganos de la Organización de los Estados Americanos.
-       Asimismo, la Corte, a solicitud de un Estado miembro de la OEA, puede darle a tal Estado opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA:
-       MEGÍAS QUIRÓS, José Justo. “Manual de Derechos Humanos: Los Derechos Humanos en el siglo XXI”. Editorial Thomson. Primera Edición. 2006. Navarra- España.
-       PIERRE CLAUDE, Richard. “Manual de Educación Popular en Derechos Humanos”. Traducido por Armando Ibarra Racines. Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH). San José de Costa Rica. 2003.
-       Schneider, Hans-Peter, “Peculiaridad y función de los derechos fundamentales en el Estado constitucional democrático”, Revista de Estudios Políticos, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, núm. 7, enero-marzo de 1979.
-       ORTECHO VILLENA, Víctor. “Los Derechos Humanos su desarrollo y protección”. Ediciones BLG. Lima. 2006.
-       OSUNA PATIÑO, Nestor Ivan. “Apuntes sobre el concepto de derechos fundamentales”. Temas de Derecho Público. Número 37. 1996. Universidad de Externado. Bogotá- Colombia.

LECTURA SUGERIDA:
-       HÄBERLE Peter. “El Estado constitcional”. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México – PUCP. 2003. p.169-202.

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