viernes, 28 de enero de 2011

Debates sobre la idea de Justicia Global

AUTORES: FEBRES, JOSÉ PABLO & RUIZ, JOSÉ HUMBERTO

Viernes, 19 de Noviembre de 2010

“No vivimos en un mundo justo. Esta puede ser la afirmación menos controversial que uno puede hacer en la teoría política. Pero es mucho menos claro que es lo que significa la justicia global, si es que significa algo, o que es lo que nuestra esperanza de justicia debería de llevarnos a desear en el ámbito de las instituciones globales o internacionales y en las políticas de estados que están en posición de afectar el orden mundial”
[THOMAS NAGEL]

INTRODUCCIÓN

La justicia global es un tema relativamente nuevo, que esta ligado a la globalización, este término esta naciendo, es por esta razón que los estudiosos (juristas, sociólogos, economistas, teólogos, etc.) debaten sobre que es la llamada justicia global, sus objetivos, su aplicación, e incluso si en realidad existe dicha justicia.

El gran problema de este término es que es muy general, es decir, los sociólogos lo ven desde la justicia social, los juristas buscan justicia en las cortes internacionales y la justicia ideal, los teólogos buscan la paz mundial y la armonía espiritual, los economistas persiguen una economía mundial estable, entonces, con tantas estudios sobre la justicia global resulta prácticamente imposible definir la justicia global como un termino general.

Ahora bien, para el análisis de este debate es necesario formarnos un preconcepto de lo que es “justicia” y de lo que es “global”, de esta manera, y ya teniendo una definición clara de dichos términos individuales, podemos proceder hacer una amalgama de estos para así dar luz a una idea sobre esta debatida justicia.
La justicia, como dice Aristóteles es la proporción de las cosas, dar a cada quien lo que proporcionalmente se merece de acuerdo a sus meritos o acciones, y lo “global” puede definirse como “una toma de conciencia de que muchos problemas […] ya no pueden tratarse de a través de una simple referencia a los estados, y sin tener en cuenta que, unen las diferentes partes del globo terrestre.”

Lo anterior quiere decir que la globalización abarca un plano amplio, abarca todo el globo y sus problemas, ya sean económicos, teológicos, sociológicos, etc. De esta manera podemos decir que la justicia global es la proporcionalidad mundial, la proporcionalidad de todos sus habitantes, de ninguna manera estoy afirmando este concepto, sino más bien dando una pauta para el desarrollo del presente trabajo.
El objetivo del presente estudio es consultar, realizar y descubrir la discusión filosófica del derecho internacional que presenta el problema de la justicia global, poniendo énfasis en la interrelación de las categorías conceptuales y preceptivas con la realidad global actual, así como en la búsqueda de un modelo de justicia donde se logre un Estado transformado que tenga un soporte democrático y garantista que construya las bases de una progresiva democratización global.

I. JUSTICIA GLOBAL ¿EXISTE?

Como antes habíamos dicho la justicia global esta en desarrollo, aquí lo afirmamos con la aseveración de THOMAS NAGEL, que dice que si la justicia global significa o no algo, con esto quiere decir que si en realidad ha sido aplicada o solamente es un termino que esta de moda, y que es pasajero.

Muchos autores ven la justicia global desde el punto de vista humanitario, con esto quiero decir que buscan establecer los derechos humanos básicos, para poder hablar de una pequeña parte de la justicia global.

Sobre este punto, BOAVENTURA DE SOUSA SANTOS afirma:

“[L]a globalización, desde su punto de la justicia, es muy difícil de definir. La mayor parte de las definiciones se centran en economía, esto es, en la nueva economía que ha surgido durante las últimas dos décadas como consecuencia de la globalización de producción de bienes y servicios y de los mercados financieros […] prefiero una definición de la globalización más sensible a las dimensiones sociales, políticas y culturales. Presupone que aquello que, en general, llamamos globalización, consiste en conjuntos de relaciones sociales, provistas de alcanzar el equilibrio apropiado entre los imperativos políticos domésticos y el compromiso con una sociedad internacional totalmente justa. […] Estrictamente hablando, no hay una única entidad llamada globalización; hay más bien, globalizaciones” .

Otros afirman que cuando se habla de justicia global se habla de una soberanía mundial, y “[…] los limites de igualdad como demanda de justicia”
Al hablar de una soberanía mundial estamos hablando de una democracia global, donde los habitantes del globo decidan sobre temas de interés universal, a lo que podríamos llamar un “bien común universal”.

Entonces, aquí surge el problema y el debate, en este punto nos hacemos dos preguntas fundamentales: ¿Es esto posible, y la justicia global se la puede delimitar así?, y ¿Podría existir una entidad con el poder de conducir a toda la voluntad del globo?, son preguntas complicadas de responder, que necesitarían un estudio riguroso de muchos campos, es por esto que dejamos al lector que interiorice estas preguntas y realice sus propias conclusiones.
Para aclarar este debate podemos citar a RAWLS, este dice que “principalmente, el ideal de un mundo justo, tendría que ser el ideal de un mundo de estados internamente justos”.

Adicionalmente en la obra póstuma de J. RAWLS sobre el derecho de gentes (o de los pueblos, como prefiere denominarlo) que encendió un vivo y complejo debate hasta el día de hoy. RAWLS se propone actualizar el foedus pacificum kantiano en un mundo profundamente transformado, especialmente tras las dos sangrientas guerras libradas en la primera mitad del siglo y la no menos extenuante guerra fría de la segunda mitad. Su propuesta, presentada como una utopía realista, pretende conciliar los avances del derecho internacional, cuyos principios universales retoma y reafirma, con la reconstrucción teórica de una política exterior de las sociedades liberales y democráticas .

Entonces, la justicia global según RAWLS tiene que tener una base, dicha base se encuentra internamente en cada estado.

Ahora bien, regresando en nuestras líneas (vs. Introducción) hablamos sobre, desde que punto se puede ver esta justicia global, uno de los puntos en los cuales nos vamos a basar es la justicia como proporcionalidad en los derechos humanos básicos, así podemos decir que en fin, si existe vestigios de justicia global, y , que entidades como la ONU, la declaración universal de los derechos humanos son parte de este vestigio, digo vestigio porque no todos los países son miembros de estas organizaciones mundiales, y por lo tanto no existe soberanía mundial sino la decisión de unos pocos que intentan hacer bien al planeta desde su punto de vista.
Si bien los derechos económicos, sociales y culturales (en adelante DESC) se encuentran incorporados en diferentes textos constitucionales, y en Declaraciones y Convenciones Internacionales, aun no existe consenso respecto a su conceptualización. No obstante, frente a este aspecto, es importante mencionar algunas de las referencias3 más relevantes en el contexto internacional :

a. La Carta de las Naciones Unidas en su preámbulo plantea como finalidad de la Organización “promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de libertad”, lo cual ha permitido desarrollar una idea de justicia social que garantice los derechos humanos en un sentido amplio. Así mismo, hace referencia a la necesidad de promover un nivel de vida adecuado (artículo 55, literal a), lo que constituye, en modo alguno, la esencia de los DESC .
b. La Declaración Universal de los Derechos del Hombre fue concebida originalmente como una exposición de objetivos que los gobiernos buscarían alcanzar y que, gracias a la Conferencia Internacional de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos, realizada en 1968, se constituyo en una obligación para los miembros de la comunidad internacional. En este sentido, la Declaración reconoce los DESC como una categoría especial y los enumera. Repite también en su Preámbulo la mención al compromiso por promover el progreso social y elevar el nivel de vida, al cual considera un derecho (artículo 25), que es necesario asegurar a todas las personas.
c. La Convención Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptada en la Asamblea General, en 1966, establece que los Estados partes, en su territorio, asegurarán a todas las personas, sin discriminación alguna, todos los derechos que se enuncian en el Pacto y los insta a favorecer el “bienestar general” (artículo 4), a “asegurar un desarrollo económico, social y cultural permanente y un empleo productivo” (artículo 6, párrafo 2), al mismo tiempo que enumera una serie de derechos relativos al trabajo, la salud y la educación, entre otros. Es, sin lugar a dudas, el instrumento jurídico más importante, por el respaldo de ratificaciones que ha recibido alrededor del mundo. Así mismo, ha servido de base a numerosas resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas .
d. La Carta de la OEA incluye disposiciones concretas respecto de los DESC. En este sentido, utilizan conceptos como “derecho al bienestar material y al desarrollo espiritual” o a un “nivel económico deseoso”. La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre tiene especial importancia porque crea la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el objetivo de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos.
e. La Carta Internacional Americana de Garantías Sociales establece normas orientadas a proteger al trabajador.
f. El Protocolo Adicional a la Convención Americana de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado por la Asamblea General de la OEA en 1988, busca incorporar los DESC a la Convención, donde estaban escasamente tratados.
g. La Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José) contiene referencias a los DESC y en especial, al modo progresivo que debe adoptar su implantación.

Lo que intenta la justicia global, vista desde este punto es dar a los seres humanos, estándares mínimos de un “buen vivir”. Tal vez la cuestión más relevante que subyace a la reflexión que proponemos consiste en articular el respeto de los derechos humanos básicos con la construcción de una concepción transnacional de justicia que incluya en el proceso de justificación del Estado, además de la igualdad formal, la igualdad social de oportunidades y la igualdad de perspectivas de vida, en palabras de AMARTYA SEN y ERNST TUGENDHAT, como condiciones necesarias para la realización efectiva de la libertad.

A nuestro modo de ver, es muy posible que las terribles circunstancias históricas por las que ahora atraviesa América Latina y el mundo sean el detonante que nos invite a repensar, desde sus fundamentos, la posibilidad de una democracia en nuestros países. Sabemos que la reconstitución de la democracia para nosotros, debe pasar necesariamente por una relectura crítica, no sólo de los modelos que se proponen con el fin de reestructurar el orden global, sino también de las diferentes concepciones sobre las que se justifica moralmente el estado.

De ahí que el punto central en la agenda de una eventual política de justicia global propenda por una protección internacional de los derechos humanos, lo cual implica a su vez, la transformación de la filosofía política de las relaciones internacionales. En este sentido, en el cambio de énfasis del derecho internacional, “la idea fundamental de un Estado soberano autónomo que se rige en virtud de la validez de los principios de la autodeterminación política y el derecho a la no intromisión en los asuntos internos se ha ido transformando en la dirección de la regulación por medio del derecho de las relaciones entre los estados.”

Ahora vemos otro punto de vista pero que no difiere mucho de los anteriores:
“[C]osmopolitans, reportedly including the ancient Greek Diogenes of Sinope, have described themselves as citizens of the world. Thinkers including the utilitarian anarchist William Godwin have argued that everyone has an impartial duty to do the most good he or she can, without preference for any one human being over another.”
[E]n español “los cosmopolitas, incluyendo al griego Diogenes de Sipone se auto describen como ciudadanos del mundo. Los pensadores, incluyendo al anarquista utilitarista William Godwin, argumentan que todos tienen el deber imparcial de hacer el mayor bien posible sin preferencias por uno o por otro ser vivo”.
Esto quiere decir que para poder hablar de una justicia global, debemos de hablar de equidad global, donde ningún ser vivo tenga preferencia o mejor trato que otro, entonces, no nos estaríamos alejando de la soberanía global que ya hemos mencionado, sino mas bien acercándonos a esta voluntad general de los habitantes del globo.

A la luz de esta propuesta, la tarea de una concepción política de la justicia es “asegurar que las fronteras trazadas para proteger el ámbito de los derechos individuales de la libertad no sean transgredidas.” En ese sentido, lo que se intenta desde este proyecto de justicia, es instrumentalizar los derechos sociales en función del aseguramiento de los derechos individuales de la libertad y de las libertades políticas. A
RAWLS no le interesa entonces, defender una concepción de estado en la que las exigencias de una distribución justa de los recursos impliquen la restricción de las libertades básicas.

Ahora bien, cuando aceptamos el singular camino sugerido por RAWLS para reflexionar sobre la justicia, tenemos que determinar de modo muy preciso cómo vamos a construir esa “posición original” desde la que se van a definir los principios de justicia . No obstante, es preferible que nos concentremos por ahora en la presentación parcial de tales principios. De ese modo sería posible entender, lo que para RAWLS significa una sociedad justa.

Dicho todo esto, los principios en cuestión serían los siguientes:

1. Cada persona ha de tener un derecho igual al esquema más extenso de libertades básicas iguales que sea compatible con un esquema semejante de libertades para los demás.

2. Las desigualdades sociales y económicas habrán de ser conformadas de modo tal que a la vez que: a) se espere razonablemente que sean ventajosas para todos, b) se vinculen a empleos y cargos asequibles para todos.

La Sociedad de los pueblos, conformada de acuerdo con los principios universales propuestos por RAWLS, no involucra sólo los pueblos democráticos sino también aquellos otros no democráticos que estén organizados en sociedades jerárquicas decentes, que respeten un núcleo básico —más reducido— de derechos humanos, tengan una concepción religiosa o tradicional del bien común y no sean avasalladores de otros pueblos sino comprometidos con el mantenimiento de la paz.

En la discusión posterior a la publicación del libro se formaron dos corrientes, una crítica de RAWLS, que propugna un cosmopolitismo de individuos, el cual abarca a cada uno de los seres humanos del planeta por encima de las fronteras y sin mediación de los Estados como entidades colectivas, y otra más favorable a aquél, que defiende un cosmopolitismo de estados, el cual propende a la extensión de los derechos humanos a todos los habitantes del planeta a través de una progresiva Constitucionalización de las naciones en alguna forma de federación global.

Este es sin duda, el gran reto de las concepciones de justicia en el siglo XXI. Un reto que es urgente asumir dada la cada vez más compleja y difusa relación existente entre el derecho de los estados y el orden internacional. Un reto que además se inquieta frente a la posibilidad de generalizar un concepto como la justicia, que es liberal, a una sociedad mundial que no es liberal y que se rige por principios de autonomía de los Estados.

En ese sentido, es importante plantear el problema de la justicia global en el sentido de una justicia transnacional. Ahora bien, para que eso sea posible tenemos que reconocer que los agentes fundamentales en los procesos de construcción de justicia son los estados nacionales, aunque estos si están involucrados en un proceso global . Por lo tanto, esta crisis que vienen sufriendo nuestros estados, y que se manifiesta por ejemplo, en una crisis de la soberanía, debe ser corregida y transformada a través de la creación de instituciones que vayan desde lo local hasta lo global, o sea instituciones trasnacionales de justicia que permitan, a partir de diagnósticos locales, en los que se muestran las injusticias reales al interior de los países y regiones, establecer responsabilidades a los agentes que han coadyuvado a producir tales injusticias, de modo que sea posible subsanar esa situación de desigualdad y pobreza .

No obstante, aceptar la argumentación que subyace a esta propuesta también supone darle preeminencia a las demandas de justicia en el contexto trasnacional sobre las demandas propias del contexto supranacional, puesto que con ello estaríamos exonerando a la comunidad internacional de toda implicación directa en las regulaciones actuales del orden económico global . El reto consiste en articular una propuesta de justicia global que este en capacidad de reestructurar, recomponer y regular un nuevo orden económico mundial en función de conseguir mejores ventajas para los países más pobres y atrasados.

De modo que a partir de éste análisis de las situaciones de injusticia e iniquidad, lo que se pretende es formular de qué manera debe operar la justicia para tratar de corregir estas desigualdades.

Los social demócratas, por ejemplo, promueven proyectos de desarrollo mundial con el propósito de garantizar, hasta al sector más pobre en las naciones pobres, el derecho en contra de la pobreza , y de esta forma promover una globalización capitalista la cual respeta la propuesta de John Rawls hacia una justicia social por medio de su principio de diferencia , la cual exige que los acuerdos institucionales deben beneficiar a los grupos o clases más afectadas. Los social demócratas tienen como objetivo reducir las vastas desigualdades en riquezas y al hacerlo, promueven un sentido de fraternidad o solidaridad entre los ciudadanos.

En consecuencia, ya no se pretende la realización de un Estado mundial, en el que todos los ciudadanos tendrían la obligación de participar en el proceso redistributivo, sino más bien de establecer, a través del análisis social y político en cada uno de los países, en cada una de las regiones, quienes son los agentes que han producido las situaciones de pobreza para, establecidos esos agentes, determinar la responsabilidad de estos y por lo tanto, desde la perspectiva de la justicia, tratar de corregir estas desigualdades.

“Distribuir de manera justa los bienes básicos, o asegurar los derechos humanos básicos, sin cuestionar ni buscar modificar el sistema de relaciones de poder en el orden capitalista actual, puede conducir a un cierto mejoramiento de la condición de bienestar de ciertos individuos, pero no a una superación de las relaciones estructurales de poder y dominación de determinan y reproducen las situaciones de pobreza y dependencia en el mundo.”

II. CONCLUSION.

El debate sobre la justicia global se lo puede ver desde muchos puntos de vista, pero existe un punto principal, que es la voluntad del mundo frente a un mundo injusto, la necesidad de cambiar este mundo.

Se necesita lograr la soberanía mundial, esto significa establecer una democracia internacional donde la equidad y la proporcionalidad sean el objeto principal, claro que para poder llegar a este gran y aunque para algunos inalcanzable objetivo, se debe comenzar desde el interior de cada individuo, para que los pueblos sean justos, así también los estados, los países, los continentes y finalmente el globo. Así, hablar de justicia global es hablar de el que en este trabajo hemos llamado “bien común universal”.

Finalmente, este diagnóstico global sobre la crisis de la democracia en nuestra región y sus posibles y muy limitadas salidas, es sólo un elemento de análisis que plantea la necesidad de una formulación más amplia de las concepciones liberales de justicia.

Se trata de un horizonte imprevisible de antemano, que comprenda estados fallidos, como Haití (cólera) o Jamaica, persecuciones y matanzas por cuestiones raciales o religiosas, como Sudán; pobreza crónica y epidemias mortales (SIDA, etc.) como Malawi, conflictos armados perennes, como los de Medio Oriente, etc. La mera enumeración indica ya que es imposible incluir en una única visión esta multiplicidad de problemas, que involucran enfoques estratégicos, económicos, jurídicos y, sobre todo, políticos. En esta encrucijada de cuestiones se entrecruzan también las diversas intuiciones morales que intentan proveer un marco conceptual para poder tratarlas como problemas éticos. El marco que elaboró la tradición kantiana, que he denominado un cosmopolitismo de Estados, constituye a mi juicio la vía más promisoria de alcanzar algún día una forma universalmente aceptable de justicia global.

BIBLIOGRAFÍA:
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4. CORTÉS RODAS, Francisco. Justicia y exclusión. En: Ideas y Valores Número 141. Universidad Nacional de Colombia.
5. CORTÉS RODAS, Francisco. La crisis en el capitalismo contemporáneo. Apuntes para una crítica a Habermas. En: Ideas y Valores Número 141. Universidad Nacional de Colombia.
6. CORTÉS, Francisco; GUISTI, Miguel (Comp.). Justicia Global, Derechos Humanos y responsabilidad. Bogotá: Siglo del Hombre Editores. 2007.
7. FERRAJOLI, Luigi. Democracia y Garantismo. Edición de Miguel Carbonell. Madrid: Editorial TROTTA. 2008.
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9. GARAICOA ORTIZ, Xavier. Ontogénesis y Hermenéutica de la Constitución en la era de Globalización: una aproximación critica a la teoría de la constitución desde la perspectiva latinoamericana. España: Editorial Universidad de Castilla – La Mancha. 2003.
10. NAVARRA RICAURTE, Luis y NARVAEZ RIVADENEIRA, Luis. Pensamiento Político. Quito: Editorial Corporación de Estudios y Publicaciones. 2009.
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