viernes, 28 de enero de 2011

El Iusnaturalismo: TEOLÓGICO Y RACIONALISTA

INTRODUCCIÓN

Desde los albores del pensamiento filosófico en Grecia y desde que los romanos consiguieron hacer el oficio del jurista un arte o ciencia, se ha dividido el derecho en derecho natura y derecho positivo. Dos clases o tipos de derecho, admitidos hasta hoy, con la importante y extendida excepción del positivismo jurídico que, desde finales del siglo XVIII y principios del siglo XIX, redujo el derecho al positivo.

El debate sobre la relación entre derecho y moral podemos remontarlo a la época clásica griega. Un claro ejemplo lo encontramos en la famosa tragedia Antígona de Sófocles, donde se plantea un conflicto entre el derecho natural y el derecho positivo: el conflicto se presenta cuando el Rey de Tebas, Creonte, prohíbe hacer ritos fúnebres al cuerpo de Polinices, como castigo por traición a su patria. Es cuando Antígona, hermana de Polinices, argumentando un derecho divino, desobedece una ley de Tebas dando sepultura al cuerpo de Polinices , sufriendo las consecuencias de haber desobedecido la ley positivo; así como también el caso de Sócrates, que representó el primer caso público de desobediencia ética al derecho en la antigua Grecia, entre otros.

El isunaturalismo, es producto de una larga evolución histórica que sufre distintos procesos y que pasa de la idea de un derecho derivado de la divinidad, a la de un derecho deducido de la naturaleza humana cuyos postulados o principios pueden obtenerse por métodos racionales; con esta palabra se designa un conjunto de doctrinas muy variadas, pero que tiene como denominador común la creencia de que el Derecho positivo debe ser objeto de una valoración con arreglo a un sistema superior de normas o principios que se denominan precisamente: Derecho natural.
El objetivo del presente ensayo es consultar, realizar y descubrir el sentido semántico y conceptual del Iusnaturalismo, apoyado en las repercusiones teórico-prácticas de la historia del pensamiento humano (Filosofía del Derecho: ideas políticas y teoría del derecho). Se trata de saber a cuáles principios, dentro del amplio y variado repertorio de derechos naturales al ser existencial de la persona se le reconocen en nuestro ideal comprensivo sobre esta corriente filosófica, sea por medio un poder divino, por medio de la naturaleza humana o por medio del uso de la razón, puede dársele la denominación y tratamiento de ser la expresión dualista del Derecho Natural .

1. IUSNATURALISMO: LA JUSTICIA DEL DERECHO

El Isunaturalismo no es una tesis exclusiva , permite abrirse al campo de la norma en todo el sentido de la palabra, jurídica, moral, teológica, y/o racional etc. La palabra iusnaturalista comprende todas las llamadas doctrinas del Derecho Natural . La importancia de esta teoría recalca en que nosotros los seres humanos provenimos de una naturaleza y aunque tratemos de escapar de ella, esta nos infunde no solo en el Derecho Positivo, (entendido como norma Jurídica ), sino también en la parte humana (entendido como la espiritualidad ), también en una costumbre que provoca una actitud repetitiva, que nosotros mismos decidimos tomarla como ley, es así como nace el Derecho.

Se considera que las reglas básicas de la convivencia y cooperación humana no son algo que venga impuesto desde fuera por la autoridad política, sino que, por el contrario, hay en esta materia fórmulas o axiomas esenciales provenientes de la índole misma de las relaciones interhumanas. Se piensa en estos principios como normas con validez propia, independiente del reconocimiento o no reconocimiento que obtenga después por parte de la autoridad política .

En las redefiniciones del derecho es frecuente toparse con el fenómeno jurídico relacionado con los valores morales, en especial el de justicia, propugnándose la reciprocidad estrecha entre el derecho y la moral para la caracterización del concepto de derecho. En este sentido, la realidad del derecho se determina por la justicia y su validez depende de que efectivamente ser a expresión de la ley natural .

Ahora, ¿Qué son los principios del Iusnaturalismo? El sentido que tiene puede ser indicado a través de las siguientes afirmación: Existe un conjunto de principios prácticos que indican las formas básicas de florecimiento humano como bienes que han de ser perseguidos y realizados, y que de una forma u otra son usados por todo aquél que duda sobre qué hacer, por insensatas que sean sus conclusiones (...) .
Entre los principios del Iusnaturalismo existe un orden en que se pueden distinguir dos categorías de principios: a) aquellos universalmente, evidentes a todo hombre con uso de razón, y b) las conclusiones próximas e inmediatas de las principios anteriores, deducidas con facilidad por todos los hombres .

En la primera categoría, estos principios expresan los fines primarios de la naturaleza a los cuales esta ordenada o inclinada naturalmente. De ahí que Santo Tomás de Aquino establezca el orden estos preceptos primarios del Iusnaturalismo atendiendo a esas distintas inclinaciones naturales y los reduzca a tres grupos fundamentales:

[El] hombre, en primer lugar, siente una inclinación hacia un bien, que es el bien de su naturaleza; esa inclinación es común a todos los seres, pues todos los seres apetecen su conservación conforme a su propia naturaleza. Por razón de esta tendencia, pertenece a la ley natural todos los preceptos que contribuyen a conservar la vida del hombre y a evitar sus obstáculos .

[En] segundo lugar, hay en el hombre una inclinación hacia los bienes más particulares, conformes a la naturaleza que él tiene en común con los demás animales; y en virtud de esta inclinación decimos que pertenece a la ley natural aquellas cosas que la naturaleza ha enseñado a todos loa animales, tales como la comunicación sexual, la educación de la prole, etc.

[Y] finalmente, hay en el hombre una inclinación al bien correspondiente a su naturaleza racional, inclinación que es específicamente suya; y así el hombre tiene tendencia natural a conocer las verdades divinas y a vivir en sociedad. Desde este punto de vista, pertenece a la ley natural todo lo que se refiere a esa inclinación, por ejemplo, desterrar la ignorancia, evitar ofensas a aquellos entre los cuales tienen uno que vivir, y otros semejantes, concernientes a dicha inclinación .

Después, como segunda categoría, se dicen en relación con la naturaleza humana o que se refieren a materias contingentes . Sin pretender hacer una enunciación exhaustiva de los preceptos secundarios del Iusnaturalismo , sino más bien por vía del ejemplo, podemos enunciar los siguientes: a) respetar la vida y la persona propia y la del prójimo, precepto del cual derivan, entre otros, el derecho y deber de conservar la vida y el derecho de legítima defensa; b) dar y reconocer a otro lo que le es debido, del cual derivan: cumplir las obligaciones, no enriquecerse a costa de otro sin justa casusa, no causar daños injustos; c) asumir las consecuencias de nuestros actos, del cual deriva todo el principio de responsabilidad; d) no ser juez y parte en el mismo proceso, del cual deriva la organización de la justicia; y e) no juzgar a nadie sin oírlo y darle oportunidad de probar sus defensas, del cual deriva la teoría del proceso.
Según observa acertadamente el profesor alemán MAX MÜLLER, tales principios iusnaturalistas no se refieren tanto a la esencia del hombre en cuanto a su ser intimo, sino más bien y principalmente al hombre como miembro de la comunidad, de la sociedad, es decir, se refiere sobre todo a la esfera pública o externa .

Un ejemplo de estos principios nos lo da la institución de la propiedad privada sobre los medios de producción. De aquel principio primario e inmutable de que los bienes materiales están destinados a servir al hombre para la satisfacción de sus necesidades, se ha concluido como principio práctico, en la época actual, y en ciertas naciones, que la mejor forma de organizarlos es mediante la constitución del dominio privado sobre los medios de producción. Tenemos, entonces, que ella continuará siendo en algunos países una institución del Isunaturalismo en tanto cuanto las condiciones y circunstancias comprueben que es el mejor sistema. Pero, si se llega a probar que la actual organización se presta a arbitrariedades e injusticias y beneficia sólo a un reducido sector social, en perjuicio de la colectividad, entonces ella dejará de ser, por causa de los hombres, una entidad del Iusnaturalismo; y, por el contrario, otro sistema pasará a tener tal carácter, como podría ser, por ejemplo, el de propiedad colectiva de los medios de producción, el de propiedad comunitaria o cualquier otro .

2. POSICIONES EN EL ORIGEN DEL ISUNATURALISMO

El iusnaturalismo, para nosotros los sofistas de la ciencia del derecho, es la teoría jurídica más perdurable porque ha acompañado al surgimiento de las estructuras hasta hace poco tiempo, ha estado triunfando hasta finales del siglo XIX, principios del siglo XX . Sin embargo, con el tiempo se produjo una división dentro del pensamiento iusnaturalista . La división de los iusnaturalista se produjo por la discrepancia de los iusnaturalista sobre el origen de los principios del derecho natural.

Dentro del iusnaturalismo encontramos dos tesis acerca del origen o fundamento de estos principios: iusnaturalismo teológico y iusnaturalismo racional.
Debe advertirse, sin embargo, que el iusnaturalismo a que se refiere NORBERTO BOBBIO es el llamado iusnaturalismo clásico de la patrística (de los padres de la iglesia) de San Agustín, y especialmente Santo Tomás de Aquino. Por ello se hace necesario precisar que esa fundamentación apriorística de la ley positiva se aprecia también en el llamado iusnaturalismo racionalista que hace una célebre y apasionante referencia al contrato originario de Rousseau .

De estos múltiples cambios, es significativo señalar lo que CICERON, en su obra Sobre la República, señalo, pues sirve de puente entre las concepciones Iusnaturalistas Greco-Romanas (Estoicas), y el Iusnaturalismo del Cristianismo medieval:

[La] verdadera ley es una recta razón, congruente, perdurable que impulsa con sus preceptos a cumplir el deber y apartar del mal con sus prohibiciones; pero que, aunque no inútilmente condena o prohíbe algo a los buenos, no conmueve a los malos con sus preceptos o prohibiciones. Tal ley no es licito suprimirla, ni derogarla parcialmente, ni abrogarla por entero (…). Sino que habrá siempre una misma ley para todos los pueblos y momentos, perdurable e inmutable; y habrá un único Dios como maestro y jefe común de todos, autor de la ley, juez y legislador, al que, si alguien desobedece huirá de si mismo y sufrirá las máximas penas por el hecho mismo de haber menospreciado la naturaleza humana, por más que consiga escapar de los que se consideran castigados .

2.1. Iusnaturalismo Teológico:

A la filosofía cristiana de la Edad media anterior al siglo XIII, en que reinaban las ideas platónicas y neoplatónicas, sucede la Escolástica, en que se impone el influjo aristotélico. Este movimiento filosófico tiene en Santo Tomas su figura cumbre. La escolástica clásica considera al Derecho como objeto particular de una virtud especial: la justicia . Estudia, pues, la justicia como un hábito subjetivo, como una virtud y llama Derecho a su contenido en sentido subjetivo . El derecho, y por tanto la justicia, presupone la vida social a cuya organización se rige. La justicia implica cierta igualdad, como lo demuestra su mismo nombre, pues se dice vulgarmente que se ajustan las cosas que se igualan; y la igualdad se refiere siempre a una relación plural. La justicia no tiene por objeto todo el elemento de la virtud moral, sino solo las acciones exteriores según cierta razón especial del objeto .

Desde un principio la idea iusnaturalista había de integrarse en la concepción cristiana; pues es de Dios, cuyas ideas son los paradigmas eternos de las cosas, de que dimana el orden universal regido por la ley eterna, que es la razón divina o la voluntad de Dios que ordena acatar el orden natural y prohíbe perturbarlo . Y la participación del hombre en la ley eterna es la ley natural, o sea la que es conforme a su naturaleza y cuyo sometimiento le ayuda a desenvolver su personalidad, hallándose grabada en su alma (esencia), siendo de esta ley natural de la que extraen los legisladores reglas de conducta social atemperadas a las circunstancias históricas . Así surgió la división trimembre de la ley en la ley eterna, ley natural y ley humana o positiva.

Para alcanzar una reflexión comprensiva de esta tesis cristiana, revisaremos la historia del pensamiento humanos, a través de sus más resaltantes representantes estamos estudiando. Empezaremos con SAN AGUSTÍN, en su obra La ciudad de Dios (413 – 426 D.C), se caracteriza sobre todo por la tridivisión de las leyes, en derecho divino (eterno), natural y humano (positivo, temporal); en la que dio la idea de ley eterna no solo una mera fundamentación, sino también, además, una versión original. Diferenciándola como la razón misma de Dios, o como en voluntad, que manda la conservación del orden por Él creador y, prohíbe que sea destruido. Este ordenamiento abarca el espíritu humano; y en tal respecto recibe el nombre de ley natural, la cual se halla expresada en el alma racional. Moral y jurídicamente, reclama la ley natural no hacer a nadie aquello que no se desea para si propio. Las leyes humanas tienen como finalidad establecer el orden social pacífico y justo que es necesario para que el hombre pueda cumplir todos sus fines .

Para SANTO TOMÁS DE AQUINO (Suma Teológica, La ley), el derecho o lo justo es algo a otro, conforme a cierto modo de igualdad: jus, sive justum, est aliquos opus adaequatum alteri secundum aliquem aequelitatis modum. En consecuencia, el derecho natural no esta constituido por la ley natural, sino en concreto por lo justo conforme la naturaleza de las cosas, para cuyo juicio el juez y el jurista tendrán que conocer, para realizar el derecho, no tan sólo la ley moral, sino también todas las leyes que afecten a la operatividad del hombre como animal social, tanto en sus relaciones directas con los demás hombres como en aquellas actividades que ejerce sobre la naturaleza inanimada y la irracional pero que repercuten en la vida social humana (propiedad, creatividad, acción sobre el medio ambiente, caza y pesca, fabricación) . Ello implica que el hombre cuando participa –por reflejo en él de la ley eterna- en el gobierno del mundo, puede hacerlo no sólo como sujeto pasivo –del mismo modo que los demás animales- sino que también, como sujeto activo .

Después, de salir de lo antiguo y entrar a la época medieval, se puede encontrar a la primera corriente que aparece, que es el voluntarismo, de GUILLERMO DE OCKHAM: un sacerdote franciscano cuyas ideas influenciaron el pensamiento medieval de la época, fue formado bajo los criterios de la filosofía escolástica y surgieron problemas alrededor de la propiedad de los bienes de la iglesia, pues los franciscanos eran los más desprendidos, y defendían que por la pobreza que debían vivir, sólo tenían el uso de hecho de las cosas, sin ningún derecho . Guillermo de Ockham no había conceptuado el derecho como la cosa justa, sino que lo conceptuaba como un poder de exigencia ante los tribunales, y podía entenderse al derecho como esa posibilidad real de exigir que fuera otorgada por el Estado, es decir, si el Estado te habilitaba a exigir determinado derecho, recién alguien podía exigirlo.
Esta forma de entender al derecho viene a raíz de una comprensión distinta de lo que es la naturaleza humana, la que desaparece como Ockham, pues para saber si un acto es correcto o incorrecto se debe atender a la voluntad divina y ese conocimiento sólo se alcanza por revelación; y, para Ockham la voluntad divina no es una voluntad ordenada sino arbitraria. Con Ockham había tal desprendimiento sobre la cosa debida que, ni siquiera, podía tener título natural y, según él todo lo que el hombre poseía era el ius poli, que Dios había otorgado y que no era exigible .

Haciendo uso, ahora, de la doctrina de la iluminación divina cuyo representante es SAN BUENA VENTURA (1221-1274), afirma que hay en el hombre una luz intelectual –distinta luz de la gracia- que hace posible la intelección natural. Esta luz procede de Dios y en ella refunda la comprensión del ser. Por lo tanto, la intelección de lo real no es, como Santo Tomás de Aquino, el resultado de una abstracción fundada en la experiencia, sino conciencia de una previa iluminación. El llamado doctor sraphicus, dice que para conocer a Dios no es para llegar hasta el límite de la razón y el misterio y aceptar desde entonces el dogma por la fe; es a partir de la luz divina, sin la cual ni siquiera la razón podría ser entendida .
Con otro doctor, el llamado doctor sutiles, como se le conoce a DUNS ESCOTO (1266-1308), su pensamiento filosófico y teológico, pasa por el clásico problema teológico de la relación entre las llamadas a veces esencias –y a veces así mismo la razón divina- y la voluntad –o voluntad divina-, en una subordinación o determinación de las mismas en que no sean arbitrarias o sin una realidad metafísica. Los universales reales, y por eso es posible que el saber de las esencias sea un saber ontológico y no meramente lógico .

El derecho natural encuentra su fundamento primario en su absoluta necesidad para la sociedad humana: para todo el que cree en Dios, está claro que no podría el Creador dejar a los hombres sobre la tierra sin darles lo que les universalmente necesario para su conservación y desarrollo . Ese derecho natural no solo es un derecho que debe ser, sino un derecho verdadero, válido, existente y universal para aplicarse a todo ser humano y en todos los tiempos, puesto que es inalterable.

2.2. Iusnaturalismo Racionalista:

Los juristas racionalistas intentaron formular detallados sistemas de derecho natural, cuyas normas básicas, de las cuales se desprendían lógicamente las restantes, constituían supuestos axiomas autoevidentes para la razón humana, comparables a los axiomas de los sistemas matemáticos . Los presupuestos y métodos del racionalismo influyeron en la configuración de la llamada dogmatica jurídica , que es la modalidad de la ciencia del derecho que prevalece en los países de tradición continental europea.

Para esta tesis, en especial, lo que respecta al hombre moderno, en lo que le toca a la abstracción sobre los problemas jurídicos, trata de elaborar un esquema de Derecho fundado única y exclusivamente en la reflexión racional pura, dando la espalda a la historia. Es la Escuela Clásica, la que de una parte representa el pathos racionalista, que rechaza lo histórico y quiere sustituirlo por los esquemas puros de la razón. Sin embargo, por otra parte, consideran que el mundo natural esta hundido de racionalidad; y, al buscar el fundamento del ideal jurídico en la naturaleza humana, van a concebirla no como una esencia normativa, sino como un ser, como un hecho, como el hecho de lo humano puro, no en referencia a la historia .

Para la historia del pensamiento humano racionalista, tenemos las afirmaciones de DESCARTE, respecto que el hombre debe tratar de servirse siempre, lo mejor que pueda, de su espíritu, para conocer lo que debe hacer o no en todas las circunstancias de la vida. Con la firme y constante resolución debe ejecutar todo lo que l razón le aconseja sin que las pasiones o los apetitos los aparten de ello; y cree que la firmeza de esta resolución es lo que debe tomarse como virtud .
Ya en lo referente a lo que dijo BARUCH SPINOZA, a saber, si la naturaleza humana existe en sí misma o, como se dice normalmente, es causa de si misma, habrá de ser inteligida por su sola esencia; si, por el contrario, la naturaleza no existe por si misma, sino que requiere una causa para existir, debe ser inteligida por su causa próxima: pues, en realidad, el conocimiento del efecto no es otra cosa que la adquisición de un conocimiento mas perfecto de la causa .

Seguido bien LEIBNIZ, con la teoría del conocimiento no empirista, en donde la ley natural puede encerrar injusticias, pero el derecho, el Derecho Natural, es justo en todo caso. En suma, se distingue entre el autentico Derecho, es justo, por una parte y el derecho establecido por los hombres, el cual puede no ser enteramente justo, o incluso puede sentar injusto. Los justo no depende de los juicios estimativos de los hombres, ni se engendra tampoco por la voluntad de Dios. Suele admitirse que todo aquello que Dios quiere es justo y bueno. La cuestión estriba en determinar si ello es bueno y justo porque Dios lo quiere, o Dios lo quiere porque es justo y bueno; o sea, si la justicia o la bondad son algo arbitrario o tiene su razón de ser en las verdades necesarias y eternas de la naturaleza de las cosas como los mismos y las relaciones .

Pasamos ahora con JHON LOCKE – La noción de derechos naturales – Segundo tratado sobre el gobierno civil: un estado de completa libertad para ordenar sus catos y para disponer de sus propiedades y de sus personas como mejor les parezca, dentro de los límites de la ley natural, sin necesidad de pedir permiso y sin depender de la voluntad de otra persona. La razón, que coincide con esa ley, enseña a cuantos seres humanos quieren consultarla que, siendo iguales, e independientes, nadie debe dañar a otro en su vida, salud, libertad o posesiones; porque, siendo los hombres todos la obra de un Hacedor omnipotente e infinitamente sabio, siendo todos ellos servidores de un único Señor soberano, llegados a este mundo por orden suya y servicio suyo, son propiedad de ese Hacedor que los hizo para que existan mientras le plazca a Él y no a otro .

Con DAVID HUME (1711-1776) –El derecho como utilidad- , nos quiere hacer ver que no es la razón quien guía nuestra vida, sino que es la creencia o el hábito. Hume cree que nuestro conocimiento es finito, limitado y se encuentra sometido a la experiencia. En realidad, no podemos ir más allá de la experiencia. De ahí, que rechace la metafísica por considerarla un saber abstruso, dogmático, que conduce a la superstición. Considera que el conocimiento esta limitado a los acontecimientos actuales de la existencia, no puede ir más allá, porque no acepta que existan ideas innatas, ya que todos los contenidos de la conciencia provienen de la experiencia. Para él, las ideas son copias borrosas sin viveza de las impresiones directas (la asociación de las ideas). Tanto la percepción como la reflexión aportan una serie de elementos que se atribuyen a la sustancia como soporte de ellos, no limita su crítica a la sustancia material, sino al propio yo. Esto significa que las causas y hechos del mundo físico no se pueden entender, ni por mucho, ni poco; solamente la creemos porque la naturaleza se comporta siempre así .

Ahora se presenta, al llamado Padre del Derecho natural Moderno, que es HUGO GROCCIO, par quien el atributo esencial de esa naturaleza humana es apetitus societatis (la tendencia de sociabilidad), sobre el cual se baso todo el derecho, como consecuencias racionales de este fundamento. El derecho natural subsistirá aun cuando ni hubiese Dios, o aun cuando este no cuidase las cosas humanas. Esto tan solo lo emplea para mostrara la autonomía racional del Derecho natural, porque Groccio creía en Dios. Hace especial hincapié a que el derecho natural, es un decreto de la recta razón que indica que un cato, en virtud de su convivencia o inconvivencia respecto de la naturaleza razonable y sociable, esta afectado moralmente o por la nota de necesidad o por notas de torpeza, y que, por consiguiente, tal acto halla, o bien prescrito o bien prohibido por Dios, autor de esta naturaleza .

A continuación, con su libro De ius naturale et gentium (1672), tenemos a SAMUEL PUNFNDORF, en la que el derecho natural es el conjunto de imperativos dirigidos a los individuos humanos los cuales, en tanto que seres humanos y ciudadanos, deben respetar la persona del prójimo, la propiedad de este, cumplir los contratos y comportarse según normas racionales dentro del seno de la familia y del Estado. El hombre tiene derechos innatos de ser humano, aun antes de que llegue a ser socio dentro de la organización política. A diferencia de los derechos innatos, los derechos adquiridos son aquellos que se añaden al hombre en cuanto pertenece a una sociedad (familia y Estado) .

Por otra parte, esta JEAN JACQUES ROUSSEAU – La razón de la justicia en la racionalidad de la ley, la democracia y la justicia como igualdad (El contrato social, origen de las desigualdades entre los hombres), para quien el iusnaturalismo se resuelve en definitiva en la idea de la voluntad general, la cual no es una voluntad real, sino que es la expresión de la síntesis organizada de todas las libertades de todos; es el principio de la coexistencia armónica, de las libertades de todos según principios racionales, inspirados en una ley universal de la libertad .

Y finalmente, IMMANUEL KANT, de que el iusnaturalismo consiste en la razón pura practica aplicada al rector de la convivencia externa entre los hombres, por lo tanto consiste en una idea normativa de la razón .

En conclusión, como se sabe, el iusnaturalismo, tuvo un periodo de repliegue durante la segunda mitad del siglo XIX, en buena parte como consecuencia de la ilusión en que se traduce el hecho de hacer depender la validez de las normas positivas de su correspondencia con el derecho natural subyacente. Pero cabe insistir, en todo caso, en que no es lo mismo el iusnaturalismo racionalista, sustentado en las doctrinas de la escuela Clásica, que el iusnaturalismo patrístico. El primero tiene un contenido racionalista e individualista y se explica por el interés, eminentemente liberal, de protección de los derechos naturales en el seno de la sociedad política. El segundo, en cambio, gira alrededor de un derecho universal (orden divino), que sirve de sustento al derecho positivo y condiciona su validez, de forma tal que, como fuerza motriz, no tienen en mente los derechos innatos de los asociados tanto como la razón ordenadora de Dios.

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