viernes, 28 de enero de 2011

LA JUSTICIA EN JOHN RAWLS, AMARTYA SEN Y MARTHA NUSSBAUM

“La concepción de la Justicia concierne no sólo a cuestiones estrictamente morales, sino a una amplia gama de actividades humanas: sistemas jurídicos, instituciones políticas, formas de organización social, etc. Al fin y al cabo, la justicia es la primera virtud de las instituciones sociales, como la verdad lo es de los sistemas de pensamiento.” [JOHN RAWLS – Teoría de la Justicia]

“LOS EJES PARA UN ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS TEORÍAS DE LA
JUSTICIA DE RAWLS FRENTE A AMARTYA SEN Y MARTHA NUSSBAUM”
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INTRODUCCIÓN
Justicia es un término con una imposición teórica e histórica que oculta discursos y prácticas que los afirman y combaten. En este trabajo nos meteremos a explorar la teoría de la justicia de John Rawls, la justicia como equidad, liberalismo igualitario, conceptos que utiliza Rawls para su propuesta de justicia, principio de igualdad, libertad y diferencia, entre otros; y algunas de las discusiones que han nacido (o se ha renovado) a partir de tal obra con las filosofías políticas y éticas de Amartya Sen y Martha Nussbaum.
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JOHN RAWLS, ACERCA DE LA JUSTICIA EN LA SOCIEDAD
Y hablar de justicia nos remite, evidentemente, a Rawls, quien en 1971 impresiona el círculo filosófico con su ya célebre Teoría de la justicia . De ella se intenta liberar aportes para una asimilación de los derechos humanos, especialmente en relación con los principios de una justicia como equidad y con las posibilidades de especificar un sujeto de derechos al favor del respeto de la personalidad moral del ser humano.

En cuantiosos trabajos escritos con sucesión al libro, algunos de ellos recluidos en el Liberalismo Político (1993) , Rawls le da un superior perfeccionamiento a la teoría de la justicia y a su reciprocidad con la teoría moral general y con la epistemología moral. A este fin aprovecha lo que él llama el método del equilibrio reflexivo, por el cual se logra la unión de nuestras concepciones morales mediante el equitativo ajuste de exclusivos juicios morales, de principios generales y de construcciones teóricas como la del contrato social que crea las ideas de moralidad.

El liberalismo rawlsiano se apartaría tanto del modus vivendi hobbesiano como la de las teorías morales comprensivas, y pretende para sí la idea de una aprobación incorporado; de un arreglo a partir del cual escuelas disparejas e incluso opuestas puedan no dar el brazo a torcer las bases publicas conllevada de los arreglos públicos.

La teoría de la justicia como equidad, en su primera formulación, fue concebida dentro de los términos del estado nación y no intenta prometer soluciones a los inconvenientes propios de la justicia internacional. Por el contrario, en A Theory of Justice Rawls se limita a formular una concepción de la justicia aplicable a la estructura básica de la sociedad, concebida ésta como un sistema cerrado y aislado de otras sociedades. Hoy, la justicia, se entrelaza aledaño a otras como ciudadanía, democracia, bienestar, comunidad, reconocimiento, derechos, equidad, etc., aquí la confabulación se asume como fundamento y consecuencia de la discusión sobre la justicia social.

[R]awls plantea las cosas como si todas las diferencias distributivas finales (las mayores o menores cantidades de riqueza con las que se terminarán haciendo los distintos sujetos en una economía libre) dependieran sólo de ventajas inmerecidas de carácter socioeconómico o de carácter genético natural.

La posición original valer por establecer un incuestionable medio equitativo –por lo que se le llama justicia como equidad– mediante el cual se preferirán unánimemente ciertos principios por los miembros de las sociedad serán apoderados porque se ha llegado a ellos siguiendo un determinado método. Rawls revelará que los principios elegidos en esta posición original no podrían ser otros más que a los que él ha llegado.

[L]a justicia es entendida primariamente en sentido social; se trata de saber cómo se distribuyen los derechos y deberes en las instituciones sociales y de qué modos pueden conseguir las máximas ventajas que puede ofrecer la cooperación social. Rawls habla primariamente, sino exclusivamente, de justicia distributiva, y examina sus principios partiendo de una posición original o estado inicial por el que puede asegurarse que los acuerdos básicos a que se llega en un contrato social son justos y equitativos.

Los principios que Rawls salvaguarda son: a) cada individuo ha de tener derecho a la mayor cantidad posible de libertad que sea compatible con una libertad semejante para todos; b) las desigualdades sociales y económicas han de estar ligadas a oficios y posiciones abiertos a todos bajo condiciones de un justa igualdad de oportunidades; y c) estas desigualdades están justificadas sólo si benefician a los peor situados (EL PRINCIPIO DE DIFERENCIA) . De ello se permite que capacidades desiguales provoquen estímulos diferentes sólo en la medida en que eso sea instrumentalmente inevitable para el bien de todos, especialmente de los menos afortunados (ejemplo, suministrando incentivos que potencien la productividad.

RAWLS Y UNA TEORÍA INSUFICIENTEMENTE IGUALITARIA Y LIBERAL: CRTICAS DE AMATYA SEN Y MARTHA NUSSBAUM.

Debemos apuntar que Martha Nussbaum, al parejo que Amartya Sen, despliegan el mismo planteamiento sobre las capacidades, a pesar de, ambos lo hacen desde diferentes perspectivas y representaciones. Sen lo hace desde de la economía y le interesa, principalmente, el análisis comparativo de la calidad de vida de los ciudadanos; Nussbaum lo hace desde la filosofía, y se centraliza más en los alcances éticos y filosóficos de los planteamientos de Rawls hacia una sociedad más plural e incluyente.

Por el ataque de Martha Nussbaum, se muestran dos orientaciones sobre el problema de la satisfacción de las necesidades básicas de los ciudadanos en el argumento de una sociedad liberal: la idea de los bienes primarios y el enfoque de las capacidades. A grandes rasgos, se marcan las ideas más demandantes de ambas orientaciones y se pretende mostrar por qué Nussbaum considera que la orientación de las capacidades es más provechosa para un pensamiento liberal de la justicia que la idea de los bienes primarios de Rawls.

[L]a idea es manifestar que la noción de los bienes primarios es insuficiente en algunos aspectos, porque no recoge en su diversidad el abanico de las necesidades básicas de los ciudadanos más allá de una satisfacción material y jurídica; esto nos ayudará a apreciar las razones por las que el enfoque de las capacidades parece ser más satisfactorio, aunque teniendo en cuenta que ambos enfoques parten desde perspectivas filosóficamente diferentes.

Martha Nussbaum va a estar en discrepancia con Rawls y su pensamiento de los bienes primarios, pues para ella las capacidades humanas son una excelente base para los principios políticos de una sociedad liberal y pluralista . Nussbaum, con sus explicaciones, verifica que un Estado que garantiza al individuo el desarrollo adecuado de sus capacidades y le da la libertad de provocar aquellas que están más de acuerdo con sus posibilidades, responde a una idea de pluralidad más extensa e incluyente que la que posibilitan los bienes primarios en el pensamiento política de la justicia de Rawls . El juicio de peso por la cual Nussbaum contradice la lista de bienes primarios se deja distinguir con toda evidencia en la siguiente afirmación:

[L]os recursos son un índice inadecuado del bienestar, puesto que los seres humanos poseen diversas necesidades de recursos, y también diversas capacidades de convertir los recursos en funcionamientos. De este modo, dos personas con parecidas cantidades de recursos pueden mantener importantes diferencias en los aspectos que más importan para la justicia social.

Mientras que las manifestaciones fundamentales que maneja Amartya Sen en su teoría de la justicia social (o de la equidad), lo aumenta sobre la base de dos ejes: a) critica a la escuela utilitarista por reduccionista, tanto en la concepción de las motivaciones de las personas como en la propia concepción de la utilidad; y b) completa la obra de John Rawls, del que critica su inconsciencia ante las distintas capacidades de los individuos para evolucionar los bienes primarios en actividades. De acuerdo con el enfoque de Amartya Sen:

[U]na propuesta igualitaria aceptable no debería concentrase en la igualdad de bienes primarios, como ocurre en el caso de Rawls. Dicho análisis tampoco debería focalizar en la utilidad obtenida por alguien con esos recursos o bienes primarios, por ejemplo, como ocurre en la solución bienestarista.

Conforma Sen, lo que debería tomarse en cuenta, en cambio, es algo posterior a la tenencia de tales recursos, pero anterior a la obtención de utilidad, como puede serlo, por ejemplo, el nivel nutricional de cada uno. En efecto, la igualdad buscada debería darse, mas bien, en la capacidad de cada sujeto para (en el lenguaje Sen) convertir o transformar esos recursos en libertades . Así, en su crítica particular frente a teorías como la defendida por Rawls, Sen afirma que: que dado que la conversión de los bienes primarios y recursos en libertada de elección (…), puede variar de persona a persona, la igualdad en la posesión de bienes primarios o de recursos puede ir de la mano de serias desigualdades en las libertades disfrutadas por diferentes personas.

El último eje de razonamiento semejante de Sen se representa en la prioridad que una cierta teoría de la justicia concede a un aspecto relativo a los derechos individuales o a los procesos sociales. Según este principio, toda persona tiene el mismo derecho a un esquema plenamente válido de iguales libertades básicas que sea compatible con un esquema similar para todos . Ello admite el sometimiento de cualquier actividad redistributiva y, en especial, la del abastecimiento de bienes primarios, que plantea el mismo Rawls a través de su segundo principio de la diferencia, al respeto de esa libertad individual.


CONCLUSIÓN

1. La aportación de John Rawls a la teoría de la justicia social constituye un referente ineludible para la filosofía moral contemporánea. Rawls mantiene una fuerte posición crítica hacia el bienestarismo, y la métrica que sugiere es por completo distinta a la utilitarista, ya que se basa en el concepto de bienes primarios o elementales. Dichos bienes primarios incluirían la disponibilidad básica de derechos, libertades y oportunidades, ingresos y riqueza, así como, las bases sociales para el autorrespeto.

2. El punto de vista de Rawls manifiesta una elemento procedimental de la justicia, la cual trasciende ser primordial para explicar cómo se prefieren los principios de la justicia y por qué el filósofo estadounidense los cree justos; en oposición a esto, los proyectos de Nussbaum son de percepción, es decir, parten de la comprensión de una vida coherente con la dignidad de la persona humana y examinan una serie de procedimientos políticos que se aproxime lo más posible a un tipo de vida acorde con esas esperanzas.

3. Para Nussbaum, la forma del liberalismo político de Rawls se basa en una norma de respeto por las personas, que se entiende requiere respetar las diversas concepciones de lo que es bueno y valioso en la vida; sin embargo, para ella, este liberalismo no pide que se valoren ciertos derechos y libertades básicas para todos los ciudadanos y también, que valoremos ciertas cuestiones primarias positivas que son requisito para una vida prospera.

4. Las observaciones de Amartya Sen resultan de importancia en la búsqueda de un mayor refinamiento en las teorías igualitarias. Hoy por hoy, parece haber un cierto consenso en la idea de que, así como las propuestas bienestarista abogan por una métrica igualitaria demasiado subjetiva, la métrica propuesta por Rawls corre el riesgo de resultar demasiado objetiva. De allí que cobre sentido esta búsqueda iniciada por Sen, orientada a encontrar un punto intermedio entre posiciones subjetivas y objetivas.

5. Respecto de la obtención de utilidad, Sen en su opinión, el enfoque de Rawls se ve afectado por un paganismo sobre la idea de bienes a la que recurren. El problema es toman como métrica la utilidad final obtenida por una determinada persona, lo cual concentrase, indebidamente, en la reacción mental de tal individuo. Es decir, que se debe concentrar su atención en las capacidades básicas de las personas, para ello dicha teoría debe prestar una privilegiada atención a los distintos desempeños de los individuos.

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