viernes, 28 de enero de 2011

La Persona en sentido Ontológico y la persona en sentido Jurídico ¿son conceptos opuestos?

RUIZ RIQUERO, JOSÉ HUMBERTO
Estudiante de 2° ciclo de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo


“Persona en sentido jurídico y persona en sentido Ontológico
Son conceptos distintos, pero se predican en la misma realidad”.

Javier Hervada; (1999).

INTRODUCCIÓN
El Derecho, se inserta en el sistema racional de las relaciones interpersonales , siendo así que el hombre sea considerado como Sujeto de Derecho, ya sea individualmente o en cuanto forma grupos sociales. Sin embargo, la calidad de Sujeto de Derecho como aquel a quien las cosas le son debidas, que inicia desde la concepción en cuanto le favorezca, se explica a partir de su ser como Persona: término que designa un individuo o ser singular de naturaleza racional, con ciertas características que le dan la condición de persona .

Pero hoy en día se ha olvidado la dimensión ontológica de la persona, es decir, lo que es el soporte mismo de su originalidad psicológica, de su valor moral y de su destino espiritual. “El concepto jurídico de persona no puede ser otra cosa que el concepto mismo de persona en sentido ontológico, reducido a los términos de la ciencia jurídica” , para así poder resguardar la dignidad de la persona humana, Sujeto de Derecho.

Este planteamiento de Sujeto de Derecho permite orientar el estudio la persona en sus dos sentidos de realización, en ontológico y jurídico; para así buscar una respuesta a como diferenciar a estos prototipos de personas en una sociedad jurídica y seguidamente relacionarlos entre sí; pretendiendo así que ninguna creación legislativa que atente contra la naturaleza ontológica de la persona humana sea aceptada y aplicada. Metódicamente buscaremos que todas las personas de diversas posturas, con respecto a la persona, comprendan el origen natural del Sujeto de Derecho desde su comienzo en la vida humana.

EL SER HUMANO
El ser humano es “un ser individual, único e idéntico así mismo, intransferible, no intercambiable” ,y como tal, tienen grados específicos en la vida (vegetal, animal, humanos) y vemos que así mismo, tiene las facultades o potencias propias de la vida vegetativa (nutrición, crecimiento, reproducción), de la vida sensitiva (sentido y apetitos, regulados por el instinto, es decir de manera automática no modificable) y las específicas de la vida racional (inteligencia y voluntad, lo que permite tener un adecuado control de nuestros actos). “Los actos humanos en consecuencia dejan de ser regulados por el instinto y pasan a ser objeto de un gobierno moral, es decir, una comprensión del significado de las cosas a través del amor interpersonal lo que permite cumplir con los compromisos adquiridos alcanzando así la búsqueda de la justicia, etc.”

Para un comportamiento propiamente humano, es necesario emplear la inteligencia y voluntad. En cambio lo propiamente animal es actuar a base de instintos: estímulo-respuesta. Ante estos puntos de referencia, se hace al ser humano, más trascendental, como persona humana, cuyo fundamento último es su dignidad, atributo por el cual y además, se indica su condición de persona, agregado a su ser racional y liberal.

Para Boecio el ser humano, ósea la persona, es una sustancia individual de naturaleza racional , ya que su raciocinio le permite al hombre dominarse integralmente y ser capaz de saber que tiene derechos en relación a su naturaleza humana. El ser humano, goza además de caracteres propios de su naturaleza racional, tales como la autoconciencia, sociabilidad, la eminencia en el ser de su perfección, manifestada a través de su dignidad, valoración moral y libertad; todo ello propio en sus dimensiones, por un lado la ontológica y la jurídica.



LA PERSONA EN EL LENGUAJE ONTOLOGICO Ó FILOSÓFICO
La noción de persona “según los juristas romanos, es que todo derecho concierne o bien a las persona, o bien a las cosas o bien a las acciones. De esos tres puntos de referencia el más trascendente son las personas, ya que la organización jurídica entera está destinada a la persona humana y halla su fundamento último en su dignidad” , en relación de su naturaleza racional o espiritual y, su participación como ser, en relación así mismo y en relación a los demás hombres.

La dignidad humana es esa característica única que posee el hombre. Por tanto, el hombre se hace un ser eminente, excelente, superior con dominio de sí, de lo cual derivan los derechos y libertades inherentes a su dignidad. Podemos afirmar que la dignidad humana es el origen del derecho porque en la dignidad se basa el origen de derechos que al hombre le corresponden por ser hombre. Por tanto, la dignidad humana es génesis y final de todo derecho.

La persona, entonces empleada en un lenguaje ontológico, es el ser de naturaleza racional, inteligente y libre; por tanto capaz de ser dueño de sí y dueño de sus actos. A manera de aclaración, cuando nos referimos a actos: esto es, por la razón es capaz de dominar el curso de sus actos; y su ser: en el sentido de que nos pertenecemos a nosotros mismo y por eso es incapaz de pertenecerle a otro. Nadie puede apropiarse de la inteligencia y voluntad de una persona desde el aspecto ontológico; el dominio sobre mi ser y el respeto del ser de los demás crea la titularidad de derechos y deberes.

Así es que podemos entender, que los esclavos también eran personas pues aunque no gozaban de la manifestación externa de su libertad sí eran dueños de sus actos y de su propio ser. Los seres humanos, aunque se encuentren limitados en cuanto a la manifestación externa de su libertad continúan siendo dueños de sus actos y de su propio ser por naturaleza racional.

Dentro de su campo de la filosofía, la persona, es la expresión de la esencia del ser humano, del individuo humano, esencia que no puede ser captado dentro del mero campo de la ontología, si es que no se intersecciona con la ética, es decir no solo se define de sus características ontológicas, sino también por su participación en la ética (valores), para ser una unidad trascendental que tiende hacia Dios. “La persona se define como el ser con dignidad, con fines propios que debe realizar por su propia decisión.”

Para finalizar todo este aspecto ontológico de la persona, se expresa que: el hombre es el único dotado de inteligencia y voluntad, creado por Dios a su imagen a semejanza y, como tal, superior por naturaleza a todas las demás criaturas. Por su razón, que tiene, es que puede presumir de su dignidad humana.

LA PERSONA EN EL LENGUAJE JURIDICO
La persona entonces en el plano jurídico, se ha de entender fundamentalmente como el Sujeto de Derecho, a través de su naturaleza racional, de esta manera, podremos llegar a la solución del problema que, se nos presenta: en pensar si ¿persona en sentido ontológico y jurídico, son conceptos opuestos? Todo ello expresado en la apreciación que le demos a los dos sentidos.”El concepto de Sujeto de Derecho se halla vinculado con la noción del ámbito de validez personal de la norma jurídica, que se encuentra dada por las personas cuyas conductas son reguladas por dicha norma. Cuando se expresa que un individuo es Sujeto de una obligación jurídica, esto significa que una conducta de ese individuo aparece descripta por el orden jurídico como obligatoria” , así, es como la persona en lenguaje jurídico es el protagonista de orden social y jurídico.

Como sustancia individual de naturaleza racional, el sujeto de derecho es aquel que se puede decir que tiene un dominio sobre algo, que es capaz de hacer de algo como suyo. Por ello el sujeto de derecho es el hombre, individual o colectivamente. En cualquier caso el titular de derecho, no es otro que el hombre. Ya que “a lo largo de nuestra existencia, participamos en una serie de actos de trascendencia jurídica, ejercemos derechos subjetivos y contraemos obligaciones” ; en la que probamos lo importante que es el ser dueño de si mismo y de nuestros actos.

Por nuestra naturaleza racional, es que la persona tiene, inteligencia y voluntad y es por esta razón que es el hombre y sólo el hombre, sujeto de derecho y en consecuencia también sujeto de deberes. Todo ello encierra, que el hombre tiene la idea inmediata de ser humano, de ser persona y de tener dignidad. Además, “el derecho asume el aspecto biológico, psicológico, metafísico de la persona. Lo que es persona en la realidad, tiene que ser persona en el derecho.”

La libertad del hombre, implica que él sea capaz de tomar sus propias decisiones, estas son a las ves propias del sentido ontológico de la persona y las tomará el Derecho con el hecho de crear al Sujeto de Derecho; pues “el fenómeno jurídico no es explicable sin la persona, en tendida en su sentido filosófico; la juridicidad es una dimensión propia del ser de la persona humana y sólo ella posee la estructura ontológica necesaria para que existan la norma , el derecho y, en consecuencia las relaciones jurídicas.” Esto significa, que el dominio ontológico y moral (jurídico) por el ser y los actos de la persona por pertenecerle, son Derecho suyo frente a los demás. Luego todo ello nos servirá para conocer que existe “un ente capaz de voluntad y dotado de conciencia” , que llega a cumplir con sus funciones jurídicas adquiridas por el Derecho. Como por ejemplo, la acción social que cumple el sujeto de derecho, que es “crear una organización social con autonomía jurídica-patrimonial para efectos de conseguir objetivos comunes.”

Desde el antiguo mundo del derecho, la persona en sentido jurídico era entendida por los romanos como que “todo derecho se ha constituido a causa de los hombres. Esto da lugar a dos principios sobre los que se basa el orden jurídico: todo ser humano en cuanto tiene la personalidad para el derecho, y todos los seres humanos tienen, en principio, la misma personalidad” , e igualmente “poca cosa es conocer el derecho, si se ignora a la persona, por cuya causa se ha constituido el derecho.”

En el lenguaje jurídico persona puede ser entendido de distintas formas: Sujeto capaz de derechos y obligaciones, Sujeto titular de derechos y obligaciones y Sujeto ante el derecho; debe entenderse que la personalidad jurídica en sentido jurídico, que hace referencia al concepto jurídico de persona. Pues luego veremos que las personas jurídicas, tal como las entiende la doctrina y nuestras leyes son las organizaciones de personas que cumplen determinados requisitos.

En todo caso la persona es sujeto de Derecho y no objeto (así, por ejemplo, se tiene derecho a la vida propia, pero no a la ajena: por eso, el aborto es un homicidio y no se puede disponer de los hijos como si fuesen objeto de derecho de los padres). Es así que la persona no es un algo, una mera naturaleza orgánica, sino un alguien, la persona es alguien que nunca está a mi disposición como está una cosa. A manera de síntesis puedo afirmar que la calidad de sujeto de derecho aparece como un derecho innato e inherente al ser humano. Todo ser humano por el sólo hecho de existir en este mundo es sujeto de derecho. El ser humano es sujeto de derecho desde el momento de la concepción.

El concepto de persona en sentido jurídico está contenido en el concepto de persona en sentido ontológico o filosófico. Tenemos derechos porque nos corresponde tenerlos en virtud a nuestra naturaleza racional, es decir, tenemos derechos (persona en sentido jurídico) porque somos dueños de nuestro ser y de nuestros actos (persona en sentido ontológico). Las personas jurídicas no pueden referirse a entes que no sean seres humanos, porque no tienen otra existencia que la de las personas naturales que las componen. La expresión sujeto de derecho y persona son dos términos que aluden a un mismo ente: el ser humano. Así es que nos referiremos a la persona en lenguaje ontológico como aquel ser que es persona en sí y en todas sus relaciones interpersonales, por lo tanto fundamento y sujeto de derecho; mientras que la persona en sentido jurídico no es más que aquel que manifiesta lo jurídico de la persona.

Es claro, pues, que las notas del concepto filosófico y las del concepto jurídico son diferentes y, por tanto, se trata de dos conceptos distintos. Ahora bien, tan erróneo sería confundir estos dos conceptos como concluir de su distinción que la realidad connotada por ellos es diversa. Una cosa es la distinción de conceptos y otra la distinción de realidades. Rey y hombre, por ejemplo, son conceptos diferentes, pero uno y otro se predican de la misma realidad singular: el individuo humano que es rey. Persona en sentido jurídico y persona en sentido ontológico son conceptos distintos, pero se predican de la misma realidad: el hombre, aún cuando quepa que, además del hombre singular, puedan ser consideradas personas —en sentido jurídico— otras realidades, como las universitates personarum y las universitates rerum (personas jurídicas o morales).

Estos conceptos son inadecuadamente distintos, en el sentido de que el concepto filosófico de persona es el concepto superior y el concepto jurídico es el concepto inferior, pues el concepto jurídico está contenido en el concepto ontológico; en otras palabras, el concepto jurídico se construye abstrayendo del concepto filosófico las notas que corresponden a la persona en el orden de lo jurídico.

De todo lo dicho se deduce que el hombre es persona, ante el ordenamiento jurídico-social, por sí mismo, en virtud de su dignidad o eminencia del ser, que lo constituye como ser-en-relación y, en cuanto tal, como sujeto de relaciones jurídicas. La personalidad jurídica —ser persona— no es una concesión de la ley o de la sociedad. El hombre —y por consiguiente todo ser humano en tanto ser humano— es persona en sentido jurídico, en cuanto que es —y porque es— persona en sentido ontológico. Atribuir a la legislación —a la sociedad— la concesión de la personalidad jurídica al hombre constituye, sin duda, una actitud anacrónica y antihistórica, pero representa, sobre todo, un atentado contra la dignidad humana y un desconocimiento de lo que significa que el hombre es persona en sentido ontológico. Todo hombre es jurídicamente persona por ser hombre, independientemente de cualquier estado y condición; y en este sentido se interpreta correctamente el Art. 6 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: Todos tienen en todas partes el derecho al reconocimiento como persona ante la ley.

CONCLUSIONES:
 El termino persona se refiere al ser natural, al individuo o subsistencia real, que se denomina preferentemente sentido ontológico.

 La condición de personas jurídicas no les viene dada a los hombres por su propia naturaleza de seres psicofísicos, sino que el ordenamiento jurídico les da sus derechos y obligaciones.

 El concepto de persona en sentido jurídico está contenido en el concepto ontológico de persona, del que es un corolario, todo ser humano, toda persona en sentido ontológico, es persona en sentido jurídico, lo es porque ser persona en sentido antológico implica por definición ser persona en sentido jurídico.

 BIBLIOGRAFÍA


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